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Deudas fiscales derivadas de impuestos y/o contribuciones.
Vencidos dichos plazos, se extingue la facultad del Servicio para revisar, liquidar y girar impuestos insolutos, principio que queda absolutamente ratificado en el artículo 59º del Código Tributario, según el cual, dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por el contribuyente.
La prescripción de la deuda en este tipo de juicio está sometida a reglas especiales dadas por el Código Tributario. Consisten en eliminar deudas tributarias seguidas con la Tesorería General de la República que superan la capacidad de pago, eliminando la deuda y protegiendo su patrimonio mediante procedimientos judiciales.
Es el derecho del deudor para eliminar la deuda en base al tiempo transcurrido, quieres saber si calificas, ¡contáctanos!
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