✓ TAG
✓ MULTAS de TRANSITO
✓ DEUDAS derivadas por PERMISO DE CIRCULACION impago.
Todas estas deudas quedan eliminadas sin pagarlas a través de la prescripción, en donde es clave el tiempo transcurrido.
Según el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La Prescripción en esta materia hace referencia a la extinción de una obligación por haber transcurrido un periodo de tiempo determinado. Así, se dice que las multas de tránsito, tag y, permisos de circulación prescriben cuando, después de un tiempo dispuesto por ley, dejan de tener validez para su cobro.
El tiempo de prescripción dependerá del tipo de multa de tránsito. Según la Ley Nº 15.231, en su artículo 54, «la prescripción será de un año contado desde que la infracción se haya consumado». Esta ley hace referencia solo a aquellas multas de tránsito que son asociadas a las personas (por ejemplo, manejar sin licencia).
En cuanto a las multas asociadas a la patente (por ejemplo, multas de tag, vías exclusivas, partes empadronados…); la Ley Nº 18287, en el artículo 24, dice que «el plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación».
Estas multas son las que están asociadas a la patente y, por tanto, cuando lleguen a anotarse en el Registro Civil no se podrá renovar el Permiso de Circulación si no se pagan. Así, una vez que hayan pasado tres años desde la fecha de anotación de la respectiva multa o deuda, se puede lograr la prescripción de estas a través de un servicio legal.
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